NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Si en un juicio de amparo se alega que el interesado no fue notificado del auto en el que se señaló día y hora para que se verificara la audiencia de fondo, no obstante que la persona autorizada para oír notificaciones estuvo en el local que ocupaba el juzgado, durante el término de veinticuatro horas que señala el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Amparo, y no se le notificó dicho auto personalmente, pero de autos consta que el acuerdo pronunciado por el juzgado, citando a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencias fue notificado, toda vez que aparece de la certificación de la secretaría del propio juzgado, que dicha notificación se hizo a las partes mediante cédula, llenándose así el requisito establecido por el artículo 17, fracción III, de la Ley de Amparo, concordante con el artículo 28, fracción III, de la nueva Ley de Amparo en vigor, resulta que ninguna garantía individual se ha violado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381730-f8ebdb9f/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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