NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Los artículos 27, 28 y demás correlativos de la Ley de Amparo, que se refieren a los casos en que los juicios de garantías se sustancian en la forma ordinaria, sin que haya incidencias de competencia o de alguna otra especie, no puede decirse que tengan aplicación cuando el procedimiento no se desarrolla normalmente; por tanto, si en el caso se trata de un amparo directo en materia de trabajo, interpuesto ante la Suprema Corte, y la presidencia de la misma, no notifica el auto por el que se declare incompetente y encomienda dicha notificación al Juez de Distrito, este funcionario debe notificar personalmente el auto por el que mande tramitar el expediente, en los términos del artículo 114 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en el caso debe aplicarse supletoriamente a la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375228-4b0fc77e/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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