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INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, LA FALTA DE NOTIFICACION DE LA DECLARACION DE, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1121

Si se reclama en amparo directo que se notificó personalmente a las partes el auto por el que una Junta se declara incompetente para seguir conociendo del conflicto, debe decirse que el conocimiento de este amparo no es de la competencia de este Alto Tribunal, porque de conformidad con la fracción VIII, del artículo 107, de la Constitución Federal y con los artículos 44 a 46 y 158, fracción III, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en única instancia sólo procede contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373401-4a7c9718/incompetencia-de-las-juntas-la-falta-de-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5359/48. Carlos Dittmer y Compañía, sucesores. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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