Corpus
Modo: Corpus Pro

JUECES DE DISTRITO, CUANDO NO ADMITEN LA DEMANDA DE GARANTIAS, POR QUE SEAN INCOMPETENTES, DEBEN REMITIRLA A LA SUPREMA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 569

Si el Juez de Distrito es incompetente para conocer de un juicio de garantías, es correcto el auto que dicte en el sentido de que no ha lugar a admitir en trámite la demanda de amparo, la que debe promoverse directamente ante este Alto Tribunal; pero no es correcto que no proceda en los términos del artículo 49 de la Ley de Amparo, según el cual, debe declararse incompetente de pleno y remitir la demanda al presidente de esta Suprema Corte, para que confirme o revoque la resolución del inferior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369890-4320af8a/jueces-de-distrito-cuando-no-admiten-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5371/48. Díaz H. Sixto. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.