Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE. NO ES MOTIVO DE IMPROCEDENCIA LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER EN LA VIA INDIRECTA UNA DEMANDA DE GARANTIAS.

Clave: VII.2o.C.28 K · Registro digital (IUS): 208162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 205

La incompetencia del juez federal para conocer en la vía biinstancial de un juicio de amparo no constituye una causa de improcedencia de la propia acción constitucional, porque ello sólo atañe a la determinación del órgano que debe conocer de la demanda, con independencia de que ésta sea o no procedente por sí sola considerada, de modo que el juez de Distrito, de estimar competente a un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de una demanda constitucional en la vía directa, debe seguir el procedimiento específico a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Amparo, pero no desechar la propia demanda de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208162-8ab34b42/amparo-desechamiento-de-la-demanda-de-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 680/94. Amelia Antonio Velázquez. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.

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