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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ADMISION DE LA, NO CAUSA AGRAVIO AL TERCERO PERJUDICADO SI POSTERIORMENTE SE ADVIERTE QUE AQUELLA RESULTA IMPROCEDENTE.

Clave: I.6o.C.65 K · Registro digital (IUS): 209056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 168

El hecho de que se admita una demanda de garantías por parte de un juez de Distrito, al no encontrar éste, un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, no causa agravio alguno al tercero perjudicado dicho acuerdo; habida cuenta que de no hacerlo, se dejaría al quejoso en completo estado de indefensión al no darle la oportunidad de allegar los elementos necesarios que justifiquen su acción, máxime que lo anterior no impide que al dictarse la resolución correspondiente, pueda actualizarse alguna de las causales de improcedencia previstas por la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209056-4ee95a67/demanda-de-amparo-indirecto-la-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 6/95. Humberto Nicolini José. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.

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