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AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO SÓLO POR LO QUE VE AL SECRETARIO DE ACUERDOS NO CAUSA AGRAVIO A LA TERCERA PERJUDICADA.

Clave: III.3o.C.58 K · Registro digital (IUS): 192407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1030

Cuando en una demanda de garantías se señalan como autoridades responsables ordenadoras tanto al Juez como al secretario de Acuerdos, reclamándoseles el pronunciamiento del auto admisorio de demanda en el juicio natural, y el Juez de Distrito desecha la misma sólo por lo que ve al secretario aludido, determinación que quedó firme por no haberse recurrido, tal circunstancia no causa agravios a la parte tercera perjudicada sino a la impetrante de garantías, quien pudo en su oportunidad impugnar la decisión del resolutor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192407-5e7d3996/amparo-indirecto-el-desechamiento-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 600/99. Georgina Sandoval Yépez. 31 de agosto de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.

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