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DEMANDA DE AMPARO. SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO NO COMPETE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SINO A LOS TRIBUNALES FEDERALES.

Clave: I.6o.C.55 K · Registro digital (IUS): 190782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1383

El hecho de que la autoridad responsable cuando se promueve un amparo, dicte un proveído en el que da cuenta con la demanda y ordena formar el cuaderno respectivo, emplazar al tercero perjudicado y rendir el informe con justificación, de ninguna manera debe entenderse en el sentido de que se constituye un "auto admisorio", en la inteligencia de que los únicos competentes para admitir o desechar una demanda de garantías, no son las autoridades responsables, sino los tribunales federales.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190782-1d079a28/demanda-de-amparo-su-admision-o-desechamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 696/2000. Mario Cruz Gutiérrez. 14 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.

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