DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO CUYA PROCEDENCIA NO SE ADVIERTE CLARAMENTE, NO AUTORIZA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DESECHARLA.
Si se impugna en amparo indirecto un acuerdo de levantamiento de embargo emitido por un Juez que diligenció un exhorto con la finalidad de secuestrar bienes, sin que el juzgador exhortante lo facultara para dicho levantamiento, auto en contra del cual por regla general procede el recurso de apelación, en este caso, no se aprecia un motivo manifiesto e indudable de improcedencia por no agotar previamente el medio de defensa aludido, en razón de las características propias del auto recurrido, pues en virtud de la autoridad de la que proviene, sería motivo de confusión -en este momento y contando únicamente con los elementos que se adviertan de la narración de los hechos expuestos en la demanda de garantías- su procedencia y se podría dejar en estado de indefensión al quejoso al obligarlo a intentar el recurso ordinario, si se tiene en cuenta que no es claro cuál Tribunal Superior de Justicia es el competente para resolver la apelación, si el del domicilio del Juez que practicó el embargo a solicitud de uno diverso o, el del domicilio de éste, pues se podría alegar que el primero se encuentra imposibilitado para dar entrada al recurso por no contar con la totalidad de las constancias del procedimiento, sino únicamente con las relativas a la diligencia del exhorto y que el segundo carece de jurisdicción para juzgar los actos de un Juez de otra entidad de la República; lo que no resulta claro en el momento procesal, en el que se examina la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195318-3832deb2/demanda-de-amparo-la-posibilidad-de-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ADMISION DE LA, NO CAUSA AGRAVIO AL TERCERO PERJUDICADO SI POSTERIORMENTE SE ADVIERTE QUE AQUELLA RESULTA IMPROCEDENTE. (I.6o.C.65 K)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONTRA EL ACTO RECLAMADO PROCEDA ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, SI DE AQUÉLLA NO SE ADVIERTE QUE LA RE (IX.1o.96 K)
- AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO SÓLO POR LO QUE VE AL SECRETARIO DE ACUERDOS NO CAUSA AGRAVIO A LA TERCERA PERJUDICADA. (III.3o.C.58 K )
- PROCEDENCIA DEL AMPARO, POR DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION AUN CUANDO SE HAYA ACORDADO ANTE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, DEBE TRAMITARSE CUANDO EL JUEZ CARECE DE ELEMENTOS PARA CONSIDERARLA IMPROCEDENTE. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 536)
- DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO IMPLICA QUE NECESARIAMENTE DEBA TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN LA VÍA DE AMPARO DIRECTO, SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIER (I.10o.C.19 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis