PROCEDENCIA DEL AMPARO, POR DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION AUN CUANDO SE HAYA ACORDADO ANTE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Es procedente el juicio de garantías promovida en contra del auto de formal prisión, por no operar en el caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XIV de la Ley de Amparo, porque aun cuando el quejoso había interpuesto en contra del mandamiento de bien preso, recurso de apelación, posteriormente se desistió del mismo y el desistimiento se acordó de conformidad, encontrándose firme el acuerdo respectivo; sin que obste que el desistimiento lo haya proveído el juez de primera instancia y que éste pudiera no tener jurisdicción para acordar el ocurso de desistimiento por corresponderle al Tribunal de Apelación; en virtud de que, por una parte, a la autoridad de amparo no le compete resolver sobre tal falta de jurisdicción; y por la otra, porque como quiera que sea, ya no se dará trámite al recurso de apelación, y lo que se traduce en que no se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso que pueda tener por efecto modificar o revocar el acto reclamado, que es precisamente el requisito, que la aludida fracción XIV exige para que se genere la causal de improcedencia que contiene.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223249-0417e16e/procedencia-del-amparo-por-desistimiento-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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