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AMPARO INDIRECTO. PROCEDE ÉSTE Y NO EL DIRECTO SI SE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA AGRARIA.

Clave: VII.1o.A.T.27 A · Registro digital (IUS): 191221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 705

De conformidad con los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 107, fracciones V y VI, de la Constitución General de la República, los Tribunales Colegiados de Circuito conocen del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, entendiéndose para la procedencia de esa vía, como resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido, respecto de las cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser confirmadas, modificadas o revocadas. Luego entonces, si al través del juicio uniinstancial de garantías se pretende reclamar un acuerdo de un Tribunal Unitario Agrario que parcialmente desecha una demanda, admitiéndola a trámite sólo por cuanto a determinadas prestaciones, pero no por la totalidad, es evidente que dicho acuerdo adolece de aquellas características, pues no constituye una sentencia definitiva, ni pone fin al juicio intentado al través de esa demanda, precisamente porque al no desecharla en su totalidad, ello, necesariamente, implica que se admita en parte el libelo y, en consecuencia, que debe tramitarse el juicio relativo, por lo que es claro que la vía de amparo directo no es la idónea para reclamar ese acto, sino, por ser de imposible reparación, la del indirecto, ante un Juez de Distrito, en términos del artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191221-516ba5f6/amparo-indirecto-procede-este-y-no-el-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 335/2000. María de Lourdes González Tirado. 23 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 631, tesis III.2o.A.22 A, de rubro: "DEMANDA AGRARIA, DESECHAMIENTO PARCIAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, páginas 182 y 210, tesis por contradicción 2a./J. 54/2002 y 2a./J. 55/2002, con los rubros: "DEMANDA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO PARCIAL NO PONE FIN AL JUICIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO." y "DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.", respectivamente.

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