NOTIFICACIONES EN AMPARO CIVIL.
Si bien por regla general, las notificaciones en los juicios de amparo del orden civil, deben hacerse al agraviado, por medio de lista, en los términos de la fracción III del artículo 28 de la ley de la materia, el auto por el cual se manda hacer saber a las partes, la recepción de la demanda de amparo, en el juzgado de distrito respectivo, por haberse declarado incompetente esta Suprema Corte de Justicia, para conocer directamente del juicio de garantías, debe notificarse personalmente, como lo establece la primera parte del artículo 30 de la ley citada, para que las partes tengan oportunidad de hacer valer sus derechos. Por tanto, si el Juez de Distrito no notificó personalmente al quejoso, el auto de que se trata, en el cual, además, le previno que dentro del término de tres días, acreditase en autos que la autoridad responsable le reconoció la personalidad con que promovió el amparo, dicho funcionario no pudo aplicar la sanción establecida en el artículo 146 de la Ley de Amparo y tener por no interpuesta la demanda, por el hecho de que el agraviado no hubiera cumplido con esa prevención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352086-ce3954f8/notificaciones-en-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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