AMPARO, NOTIFICACIONES EN EL.
Los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, según el artículo 28 de ésta, sólo deben regir a falta de disposición expresa en lo relativo a la tramitación del juicio de garantías, pero no en el caso en que haya una disposición aplicable para notificar al quejoso, y por lo tanto, la notificación hecha sin apego a dicho código, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334971-b51e4550/amparo-notificaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1275/35. Smoot Edgar K. 31 de octubre de de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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