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NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 47

En materia de notificaciones no procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley de Amparo, pues ésta en sus artículos 27 y 34 tiene su propio sistema de notificaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241922-d58f5308/notificaciones-en-el-amparo-no-procede-aplicar-supletoriamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3285/70. Guillermo Hernández Hurtado. 9 de marzo de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Ernesto Solís López. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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