NOTIFICACIONES. EN EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 2o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el Libro Segundo de esta ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, si la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, bajo el Capítulo IV, en sus numerales 27 a 34, reglamenta lo relativo a las formas en que deben practicarse las notificaciones en el juicio de amparo; por lo tanto, si existen disposiciones específicas para la forma en que deben efectuarse las notificaciones en el juicio de amparo, éstas deben practicarse como se establece en dicha Ley Reglamentaria; luego, no cabe la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que las notificaciones practicadas en términos de este ordenamiento, no satisfacen las exigencias de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204065-f73b74cc/notificaciones-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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