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NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL AMPARO. SON LEGALES SI NO SE HA SEÑALADO DOMICILIO PARA RECIBIRLAS EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL.

Clave: XI.2o.33 K · Registro digital (IUS): 185964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1401

Los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación de amparo, en términos del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establecen que es requisito previo e indispensable que para poder efectuar notificaciones personales, los interesados en su primera comparecencia señalen domicilio en el lugar donde reside la autoridad judicial ante quien se acude, y si el diverso numeral 116, fracción I, de la Ley de Amparo exige como requisito el que al formularse la demanda de amparo por escrito se exprese el nombre y domicilio del quejoso o de quien promueva en su nombre, es legal que cuando no se cumplan esas disposiciones, las notificaciones personales se realicen por lista, por así señalarlo el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185964-abf455b8/notificaciones-por-lista-en-el-amparo-son-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 268/2002. Lapisa, S.A. de C.V. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2002-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 24/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 321, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE ORDENA ACLARARLA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, AUN CUANDO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL CONOCIMIENTO."

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