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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 306

Estableciendo el artículo 116, fracción I, de la Ley de Amparo, que la demanda, al formularse por escrito, deberá contener el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre, será en ese domicilio en donde se le harán las notificaciones personales, hasta en tanto no se señale uno nuevo para ello, atento a lo dispuesto por el artículo 307, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por disponerlo así el artículo 2, de la Ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225840-db76f6a0/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/89. Grupo Industrial Maderero Roy, S.A. de C.V. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.

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