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NOTIFICACION EN MATERIA DE AMPARO.

Clave: XI. 1o. 45 K · Registro digital (IUS): 210875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 637

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, basta que conste en las actuaciones respectivas el domicilio del quejoso para que la notificación personal se haga en ese lugar, resultando por ende injustificada la determinación de que por no estar señalado ese domicilio precisamente en el escrito de demanda constitucional la notificación deba hacerse por lista, pues dicho artículo no estatuye tal exigencia al prever la posibilidad de que ese dato obre en cualquiera de las constancias de autos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210875-5cb98cc7/notificacion-en-materia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 96/94. Rosalba Cerna Zamudio. 30 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.

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