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REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 781

Ha sido criterio del más alto Tribunal de la Nación el que los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron; por ello, de ninguna manera puede decirse que la sociedad quejosa haya tenido conocimiento del auto que la previno para que señalara el domicilio del tercero perjudicado, si de autos se desprende que el diligenciario (de un juzgado menor) al constituirse en el lugar señalado como su domicilio, procedió a buscar a una persona en particular y no al representante legal de la quejosa. Por otra parte en el supuesto de que no se hubiese podido localizar a la quejosa en el lugar señalado, debió ordenarse la notificación por lista tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, a fin de que pudiera empezar a correr el término concedido para que cumpliera con el requerimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211889-713e3d69/requerimientos-en-el-amparo-notificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 606/87. Automanufacturas, S.A. de C.V. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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