AMPARO, NOTIFICACIONES EN EL. REQUERIMIENTOS.
Si al pretenderse notificar en uno de los domicilios señalados por los quejosos, el requerimiento del Juez de Distrito, no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Amparo, ya que no se dejó citatorio, en los términos de tal precepto, con una síntesis de la resolución por notificar, como debió hacerse, a pesar del informe que recibió el actuario, en el sentido de que en el domicilio de referencia, no era conocido el representante común de los quejosos, y como tanto el auto del requerimiento mencionado, como los dictados con posterioridad, señalando fecha para la celebración de la audiencia de pruebas en el juicio, se notificaron por lista, a los quejosos, resulta acreditada una infracción en el procedimiento, que los dejó sin defensa y tuvo influencia en el sentido de la sentencia, por lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, fracción IV, de la propia Ley de Amparo, la que se revisa, debe revocarse y ordenar que se reponga el procedimiento, a partir de la notificación del auto de radicación en el Juzgado de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258092-8bd891ad/amparo-notificaciones-en-el-requerimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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