REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, CASOS EN QUE LA NOTIFICACION DE LOS, DEBE EFECTUARSE POR ESTRADOS.
Si bien es cierto que conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones deben notificarse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron, también lo es que de esa regla general se exceptúan los casos en que las partes no hayan señalado casa o despacho para oír notificaciones en el lugar de residencia del juzgado o tribunal que conozca del asunto, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 30 citado, interpretada a contrario sensu, y cuando hayan señalado expresamente para ese fin los estrados del juzgado o tribunal, puesto que en ese supuesto los estrados se equipararan a la casa o despacho de la parte interesada, y ahí se le deben hacer las notificaciones personales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217109-f60cf8a3/requerimientos-en-el-amparo-casos-en-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO. CUÁNDO PUEDEN NOTIFICARSE POR ESTRADOS. (II.T.16 K)
- REQUERIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (V. 2o. 216 K)
- REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO. DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS DEPENDENCIAS OFICIALES CUANDO NO SON PARTE EN EL JUICIO. (XXI.3o.34 K)
- AMPARO, NOTIFICACIONES EN EL. REQUERIMIENTOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis