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REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO. CUÁNDO PUEDEN NOTIFICARSE POR ESTRADOS.

Clave: II.T.16 K · Registro digital (IUS): 191237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 807

De la interpretación sistemática a los artículos 28, fracción II y 30, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, se desprende que los requerimientos o prevenciones deben notificarse en forma personal, siempre y cuando el domicilio señalado por el quejoso se encuentre en el lugar de residencia del Juez o tribunal que conozca del asunto. En consecuencia, si aquél se ubica fuera del sitio de radicación de la autoridad, la diligencia puede practicarse a través de la lista fijada en los estrados.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191237-5aea9d41/requerimientos-en-el-amparo-cuando-pueden-notificarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 45/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.

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