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REQUERIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 56

Tratándose de determinaciones judiciales dictadas dentro del juicio de amparo en que se incluye un requerimiento a las partes para el cumplimiento de una obligación procesal, y sobre todo, cuando el mismo se hace con apercibimiento en contra del requerido, la autoridad judicial que conozca del proceso, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 30 de la Ley de Amparo, deberá ordenar la notificación personal del mismo, a fin de estar en aptitud de hacer efectivo el apercibimiento por encontrarse ante un claro caso de incumplimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255526-dd3358bc/requerimiento-en-el-procedimiento-de-amparo-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 24/74. "Financiera de Morelia", S.A. 28 de junio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Darío Córdoba Ladrón de Guevara.

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