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NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2006

El artículo 28, fracción II, de la Ley de Amparo establece que las notificaciones en los juicios de amparo, de la competencia de los Juzgados de Distrito, deberán hacerse personalmente a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio, o por medio de exhorto o despacho, si se encuentran fuera de él; por lo que si en la especie, no se notificó al quejoso, legalmente, la prórroga de la audiencia no estuvo en posibilidad de presentar las pruebas que pretendía, debiendo reponerse el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303219-755cdc4d/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9333/46. Pérez Ruperto. 18 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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