NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
El artículo 28, fracción II, de la Ley de Amparo establece que las notificaciones en los juicios de amparo, de la competencia de los Juzgados de Distrito, deberán hacerse personalmente a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio, o por medio de exhorto o despacho, si se encuentran fuera de él; por lo que si en la especie, no se notificó al quejoso, legalmente, la prórroga de la audiencia no estuvo en posibilidad de presentar las pruebas que pretendía, debiendo reponerse el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303219-755cdc4d/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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