NOTIFICACIONES PERSONALES EN AMPARO DIRECTO CUANDO NO SE SEÑALA PARA RECIBIRLAS UN LUGAR DONDE RESIDE EL TRIBUNAL. PUEDEN HACERSE COMO LAS NO PERSONALES.
Los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación de amparo, en términos del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, disponen: "Artículo 305. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa ubicada en la población en que tenga su sede el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Éstos siempre serán notificados en su residencia oficial.". "Artículo 306. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones personales se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.-Si faltare a la segunda parte del mismo artículo, no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quienes promueva o a las que le interese que sean notificadas, mientras no se subsane la omisión; a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal, a notificarse."; de donde se desprende que para poder efectuar las notificaciones personales, se exige a los interesados que en su primera comparecencia señalen domicilio en el lugar donde reside la autoridad judicial ante quien se acude, es decir, para que puedan efectuarse todas las notificaciones personales que fueran necesarias dentro del juicio de garantías, conforme a lo que se regula en tales preceptos legales, es requisito previo e indispensable, que en su primera comparecencia el interesado señale domicilio dentro del lugar donde reside el juzgado o tribunal ante quien se siga el procedimiento; por tanto, si no obstante ese imperativo legal, el interesado en su primer comparecencia señala un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la residencia del tribunal ante el cual comparece, es claro que de esa manera no cumple con lo preceptuado legalmente, por lo cual aun cuando la notificación ordenada tuviera el carácter de personal, ésta puede hacerse legalmente en la forma prevista para las no personales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195320-f462ec51/notificaciones-personales-en-amparo-directo-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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