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NOTIFICACIÓN POR LISTA EN LOS JUICIOS DE AMPARO.

Clave: 1989 · Registro digital (IUS): 1003868 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 2257

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán a los agraviados no privados de su libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista. En tal virtud, si el Juez de Distrito no ejercita la facultad conferida por el artículo 30 de la Ley de Amparo en el sentido de ordenar que determinada resolución se notifique de manera personal, debe tomarse en cuenta, para computar el término para interponer el recurso que proceda en contra de la misma, la fecha en que dicha resolución se haya notificado por lista, no obstante que exista constancia de una diversa notificación personal efectuada posteriormente, dado que al no haber sido ordenada por el Juez de Distrito, debe acatarse lo dispuesto por el numeral inicialmente referido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003868-64e1b113/notificacion-por-lista-en-los-juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 373/93.—Abelardo Ramos Valdez.—2 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.—Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas. Amparo en revisión 129/94.—Rosario Mendívil Orozco y coagraviados.—19 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.—Secretario: José Samuel Soto Gámez. Amparo en revisión 261/93.—José Ramón Támez Magallanes.—2 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya.—Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra. Amparo en revisión 346/93.—Agroindustrias del Norte, S.A. de C.V.—10 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.—Secretario: José Humberto Robles Erenas. Amparo en revisión 68/94.—Carlos Ascención Bosquet Nogales y otra.—23 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.—Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 97, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.2o. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 441. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 478, tesis 536.

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