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MINISTERIO PUBLICO. NOTIFICACIONES AL ADSCRITO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO. SURTEN EFECTOS POR LISTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 334

De acuerdo con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones en el juicio de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito se harán al Ministerio Público por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al juzgado; además en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 30 de dicho ordenamiento se dispone que la notificación al representante social respecto del auto admisorio de la demanda, sea personal de tal manera que habiendo en la ley disposición expresa sobre el particular resultan inaplicables las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues este ordenamiento sólo es aplicable en forma supletoria, a falta de disposición expresa, de conformidad con el artículo 2o. de la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230205-85a72d6f/ministerio-publico-notificaciones-al-adscrito-a-los-juzgados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 307/88. Gonzalo Hernández González. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo en revisión 352/88. Flaviano Rodríguez Sánchez.

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