MINISTERIO PUBLICO. NOTIFICACIONES AL ADSCRITO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO. SURTEN EFECTOS POR LISTA.
De acuerdo con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones en el juicio de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito se harán al Ministerio Público por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al juzgado; además en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 30 de dicho ordenamiento se dispone que la notificación al representante social respecto del auto admisorio de la demanda, sea personal de tal manera que habiendo en la ley disposición expresa sobre el particular resultan inaplicables las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues este ordenamiento sólo es aplicable en forma supletoria, a falta de disposición expresa, de conformidad con el artículo 2o. de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230205-85a72d6f/ministerio-publico-notificaciones-al-adscrito-a-los-juzgados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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