TERMINO. SU COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION DEBE INICIARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION PERSONAL, SI EN LA SENTENCIA SE ORDENO TAL CLASE DE NOTIFICACION, AUNQUE EXISTA CONSTANCIA DE DIVERSA NOTIFICACION POR LISTA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito, se harán a los agraviados no privados de su libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista; sin embargo, en el artículo 30 de la misma ley, se faculta a la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, para que ordene se realice personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente. Por ello, si se ordena en la sentencia la notificación personal de esa resolución, debe tomarse en cuenta para computar el término para la interposición del recurso de revisión que se pretenda hacer valer en su contra, la fecha en que se haya practicado dicha notificación personal, no obstante que exista constancia de una diversa notificación por lista respecto a esa misma sentencia, dado que debe acatarse lo ordenado por el juez, pues de lo contrario la notificación sería nula, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la ley reglamentaria de mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205816-62c502d7/termino-su-computo-para-la-interposicion-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIÓN POR LISTA EN LOS JUICIOS DE AMPARO.- (536)
- NOTIFICACIÓN POR LISTA EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (1989)
- NOTIFICACION POR LISTA EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (878)
- NOTIFICACION POR LISTA EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (XII.2o. J/6)
- REVISION, RECURSO DE. SUPUESTO EN EL QUE A PARTIR DE LA NOTIFICACION POR LISTA COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE ESE MEDIO DE DEFENSA A PESAR DE QUE EL JUEZ DE (XXI. 2o. 53 K)
- REVISION, COMPUTO DEL TERMINO PARA EL RECURSO DE. DEBE TOMARSE COMO BASE LA NOTIFICACION POR LISTA DE LA SENTENCIA DE AMPARO, POR HABERSE DICTADO ESTA EN LA MISMA FECHA DE LA AUDIE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis