NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, FORMA DE LAS.
Si el promovente en un juicio de amparo, solicita que se le notifique por exhorto, dirigido a lugar distinto del en que reside el Juzgado de distrito respectivo, el auto en que se le niegue la solicitud que hace, relativa a que se difiera la audiencia constitucional señalada en dicho juicio, y el Juez se niega a ello, obra rectamente, en virtud de que los artículos 13 y 14 de la Ley de Amparo, determinan la forma en que deben hacerse las notificaciones a las partes y en ellas no está comprendida la que pretende el recurrente, sin que sea necesario aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles que invoca, por existir disposición pertinente al caso, en la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312484-0bec4361/notificaciones-en-el-amparo-forma-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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