NOTIFICACIONES PERSONALES.
Conforme a la fracción II del artículo 13 de la anterior Ley de Amparo, las notificaciones al tercero interesado, deberían hacerse personalmente cuando concurriese al juicio, y se presentare oportunamente al juzgado, o en el caso de que se presentara dentro de las 24 horas siguientes a la en que se hubiere dictado el auto o resolución relativa, por lo que si tanto esa disposición como la modalidad que establecía el artículo 3o. transitorio, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, fueron cumplimentadas en todas sus partes, la queja que por tal concepto se enderece en contra del Juez de Distrito respectivo, es infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381800-8b1bdd0b/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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