NOTIFICACIONES. LA REGLA GENERICA NO ESTABLECE QUE DEBAN DE SER HECHAS DE MANERA PERSONAL.
De conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo las notificaciones en el juicio de amparo que se tramitan ante los Juzgados de Distrito se harán a los quejosos, no privados de su libertad, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso en el propio juzgado y no dispone que se hagan de manera personal; esto incluye el auto de admisión de la demanda y la citación para la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207177-4a3f6060/notificaciones-la-regla-generica-no-establece-que-deban · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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