Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES. LA REGLA GENERICA NO ESTABLECE QUE DEBAN DE SER HECHAS DE MANERA PERSONAL.

Clave: XVIII/90 · Registro digital (IUS): 207177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 183

De conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo las notificaciones en el juicio de amparo que se tramitan ante los Juzgados de Distrito se harán a los quejosos, no privados de su libertad, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso en el propio juzgado y no dispone que se hagan de manera personal; esto incluye el auto de admisión de la demanda y la citación para la audiencia constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207177-4a3f6060/notificaciones-la-regla-generica-no-establece-que-deban · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión número 282/89. Arenera La Fe, S.A. 22 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Amparo en revisión 1870/88. Exclusivas Gea, S.A. y Publicidad Admark, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.

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