NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Si en la demanda presentada aunque se señaló el nombre del tercer perjudicado, no se indicó el domicilio de éste, sino que solamente es aludido a que podía ser notificado por conducto de las autoridades responsables, si bien esto pudo constituir un medio hábil de hecho para hacer de su conocimiento la demanda interpuesta y emplazarlo para que concurriera el juicio de garantías, si lo estimaba pertinente, no constituye el medio legal de efectuarse este acto. Es cierto que ha existido la práctica en los Tribunales Federales, de encomendar estas notificaciones a las autoridades señaladas como responsables, en los juicios de amparo, pero también lo es que el uso y la costumbre no pueden entrañar causa bastante para la inobservancia de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373129-0bfd53aa/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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