TERCER PERJUDICADO, NOTIFICACIONES AL.
Si en una demanda de amparo, aunque se señale el nombre del tercer perjudicado, no se indica el domicilio de éste, y solamente se alude a que puede ser notificado por conducto de la autoridad responsable, debe decirse que si bien éste puede constituir un medio hábil de hecho, para hacer de su conocimiento la demanda interpuesta y de emplazarlo para que concurra el juicio de garantías, si lo estima pertinente, no constituye el medio legal de efectuarse tal acto; pues aunque es cierto que ha existido la práctica de los Tribunales Federales, de encomendar estas notificaciones a las autoridades señaladas como responsables en los juicios de amparo, también lo es que el uso y la costumbre no pueden entrañar causa bastante para la inobservancia de la ley, y esta práctica frecuentemente ocasiona entorpecimiento en las labores propias encomendadas a las autoridades responsables y no tiene explicación existiendo en los Tribunales Federales funcionario y empleados a quienes está encomendada la misión respectiva. Por tanto, es justificado el auto del Juez de Distrito, que tuvo por interpuesta la demanda, sin que tenga aplicación supletoria al caso el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que ordena que las notificaciones a las personas cuyos domicilios se ignoren, se hagan por medio de edictos en los periódicos, puesto que la propia disposición no puede regir sino en los casos no previstos por la Ley de Amparo, y además, no puede conceptuarse, que en el caso, exista la ignorancia absoluta del dato, a cuyo caso exclusivamente rige el citado artículo 315.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305689-8fd74e0b/tercer-perjudicado-notificaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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