TERCERO PERJUDICADO, NOTIFICACION AL.
Si después de haber admitido la demanda, el Juez de Distrito previno al quejoso que señalara el domicilio del tercero perjudicado, y aquél, por ignorar dicho domicilio, solicitó que la notificación se le hiciera de acuerdo con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, no puede decirse que el propio quejoso haya desobedecido la prevención que se le hizo; y si con fundamento en la consideración contraria, el Juez sobreseyó en el amparo, debe revocarse esta resolución, para el efecto de que una vez notificado el tercero, se continúe el juicio de garantías en la forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349938-4c50faaa/tercero-perjudicado-notificacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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