Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 616

Tratándose del emplazamiento para el juicio de garantía, la notificación respectiva tiene que ser personal, y en tal virtud, si se ignorare el domicilio del tercer perjudicado, la notificación y emplazamiento de que se trata debe practicarse con arreglo al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, según el artículo 2o. de ésta, pero no por medio de la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348456-6f9708a9/tercero-perjudicado-emplazamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 376/45. Avenier Miguel. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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