TERCER PERJUDICADO, AUSENCIA DEL.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Amparo, los Jueces Federales tienen la obligación de cuidar que los juicios de garantías no queden paralizados, proveyendo lo que corresponde hasta dictar sentencia, salvo los casos en que dicha ley disponga lo contrario, y en la citada ley no existe disposición alguna que faculta al Juez de Distrito para dejar paralizado el juicio de amparo durante el largo plazo, que conforme a la ley sería necesario para resolver definitivamente sobre la declaración de ausencia del tercer perjudicado, debiéndose aplicar al caso, supletoriamente, el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303437-bcba6aea/tercer-perjudicado-ausencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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