TERCERO PERJUDICADO, SEÑALAMIENTO DE SU NOMBRE Y DOMICILIO EN LA DEMANDA DE AMPARO.
La fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, al referirse al tercero perjudicado, dice, que la demanda de amparo deberá contener su nombre y domicilio. Ahora bien, si en la demanda de garantías se señala el nombre del tercero perjudicado, y como domicilio el de dos abogados, que según decir del quejoso, están autorizados para oír notificaciones, en tales condiciones, no se justifica el auto del Juez de Distrito por el cual mandó prevenir al propio quejoso que señalara el domicilio particular de la tutriz del tercero perjudicado, auto que sirvió de antecedentes del que tuvo por no interpuesto la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345223-4d67be51/tercero-perjudicado-senalamiento-de-su-nombre-y-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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