DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION DE LA.
No basta la afirmación en su informe, de la autoridad responsable, ante quien se haya promovido un amparo, de que hizo entrega al tercero perjudicado de la copia de dicha demanda, para tener por acreditada la entrega de la misma, ya que el artículo 147, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, exige que la responsable remita la constancia al Juez Federal respectivo, de haberse entregado dicha copia, por lo cual, debe reponerse el procedimiento cuando no exista la mencionada constancia, para el efecto de que emplace debidamente al tercer perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319721-d3fe6c84/demanda-de-amparo-notificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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