NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Tratándose del juicio de garantías la primera notificación a quienes deban comparecer para que puedan ostentarse como partes, debe ser personal, conforme al artículo 30, en relación con el 147 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, aun en los casos en que las autoridades responsables deban hacer alguna notificación con relación a este juicio. Por tanto, cualquiera notificación que no sea personal, como la que se le hace mediante publicación en el boletín judicial, de acuerdo con la ley procesal local, no puede considerarse con valor, tratándose del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377525-2073c525/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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