NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque difirió la audiencia constitucional en un juicio de amparo, en virtud de que el tercero perjudicado no había sido notificado del auto en que se tuvo por anunciada la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, y ordenó que se distribuyeran las copias simples respectivas, entre las partes, y porque dichas copias no le fueron entregadas al propio recurrente, el día en que fue pronunciado el mencionado auto, debe declararse infundada dicha queja, toda vez que el auto recurrido no causa al promovente perjuicios trascendentales y graves que no puedan repararse en la sentencia definitiva; antes, por el contrario, le favorece, supuesto que le da la oportunidad de que se hagan totalmente las notificaciones del auto de referencia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el actuario encargado de hacer dichas notificaciones y, especialmente, al promovente, de que reciba el traslado correspondiente y hacer a los testigos las repreguntas que a sus intereses convengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312876-72da3881/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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