QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARÓ LEGALMENTE HECHA LA NOTIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, SI ANTERIOR A ELLO SE PROMOVIÓ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES CONTRA EL PROVEÍDO QUE LA ORDENA A UNA PERSONA DISTINTA DE LA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA ESE EFECTO.
Si con posterioridad al incidente de nulidad de notificaciones que combate el auto que ordenó notificar la sentencia en un juicio de amparo a una persona distinta a la legalmente autorizada para ese efecto, se interpone recurso de queja contra el auto que decreta como legal dicha notificación, debe declararse sin materia tal recurso, toda vez que la promoción de aquel incidente provocará, en el caso de que se declare fundado, que el mismo Juez de Distrito repare el daño que le provocó el auto combatido a la autoridad recurrente, habida cuenta de que tomará conocimiento de esa sentencia que resolvió el juicio de amparo y, por ende, la combatirá si lo considera conveniente a través del medio de impugnación previsto para ese efecto o de resultar lo contrario, podrá recurrir la interlocutoria que resuelva el incidente de nulidad como legalmente corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180814-43a5118a/queja-debe-declararse-sin-materia-el-recurso-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E) IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA INTERLOCUTORIA Q (VIII.P.T.1 K (10a.))
- QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE AMPARO. DEBE QUEDAR SIN MATERIA SI SE DECLARÓ FUNDADO DIVERSO RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CON ANTERIORIDAD POR EL CU (XXIII.2o.1 K)
- NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, NULIDAD DE LAS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL QUEJOSO EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR E (II.2o.P.6 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis