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QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE AMPARO. DEBE QUEDAR SIN MATERIA SI SE DECLARÓ FUNDADO DIVERSO RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CON ANTERIORIDAD POR EL CUAL CESARON LOS EFECTOS DEL AUTO IMPUGNADO.

Clave: XXIII.2o.1 K · Registro digital (IUS): 183221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1425

Si se interpone el recurso de queja contra la resolución que declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la autoridad responsable a partir de la notificación que se le hizo de la sentencia dictada por el Juez de Distrito en el juicio de garantías, y estando pendiente de resolución el recurso se dicta auto en dicho juicio declarando que ha causado ejecutoria la sentencia de amparo, proveído que da lugar a la interposición de diverso recurso de queja por la misma responsable; y al haberse declarado fundada la primera queja, para el efecto de que el Juez de Distrito declare procedente el incidente de nulidad de actuaciones, ordenando se haga en forma legal la notificación de la sentencia de amparo a la autoridad responsable, ello trae como consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación aludida, entre ellas el auto en el que se declaró que causó ejecutoria la sentencia de amparo y, en estas condiciones, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra este proveído.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183221-06bdf785/queja-contra-el-acuerdo-que-declaro-ejecutoriada-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 16/2003. Automotriz Romo, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Estrada Araujo. Secretaria: Ma. del Refugio González Tamayo.

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