RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL QUEJOSO EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR ESCRITO PRESENTADO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
De la interpretación sistemática de los artículos 99 y 100 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, vigente a partir del día siguiente, se advierte que es requisito de procedencia del recurso de queja, que se interponga por escrito ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo, en el que se expresen los agravios correspondientes, sin importar la materia o el asunto en particular de que se trate. Por tanto, debe declararse improcedente ese medio de impugnación, si de autos se aprecia que éste deriva únicamente de lo que el quejoso asentó en la constancia de notificación personal del auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo; ya que no podría considerarse que lo anotado en la citada razón actuarial releve o constituya la formalidad escrita que como requisito de procedencia del recurso de queja prevé expresamente la ley, al constituir la razón de notificación una actuación procesal propia del funcionario judicial que la elabora, que no puede ser objeto de alteración o sujeta de escritura por las partes, salvo la firma de la constancia que denota el conocimiento de la diligencia para la cual fue creada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004572-e539f050/recurso-de-queja-si-se-promovio-a-traves · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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