ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Si bien conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito esta facultado para prevenir a la parte agraviada, que aclare su demanda, cuando en ella exista alguna irregularidad, se hubiese omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la propia ley, sin embargo, debe hacer uso de esa facultad antes de admitir la demanda, pero no después de tramitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347381-2d3ebc93/aclaracion-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 694/46. Hernández de Ortega Guadalupe. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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