DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está obligado a examinar, ante todo, el escrito de demanda, y si encuentra motivo manifiesto e indudable de improcedencia debe desecharla de plano; de manera que ese motivo manifiesto e indudable de improcedencia debe deducirse del mismo escrito en que se contiene la demanda, pues el ciudadano Juez de Distrito al admitirla o desecharla, no cuenta con otros elementos distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349331-5bf62c2f/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 818/44. Fernández Máximo. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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