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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.

Clave: I.9o.T.2 K · Registro digital (IUS): 204960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 432

De acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado. El motivo es manifiesto cuando de la simple lectura de la demanda se aprecia de manera patente y clara; es indudable cuando se tiene la absoluta certeza y convicción de que la causal de improcedencia invocada es exactamente aplicable al caso concreto y que esa certidumbre permanecería al momento de pronunciarse la sentencia, aun cuando se admitiera y tramitara, y también a pesar de las pruebas que llegaran a aportarse para tratar de desvirtuar esa causal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204960-9d70bbb5/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 239/95. Promotora Hotelera Misión México, S. A. de C. V. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.

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