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DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Clave: 1865 · Registro digital (IUS): 1003744 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2111

El artículo 145 de la Ley de Amparo, precisa que el Juez de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado; debiendo entenderse por motivo manifiesto e indudable, en los términos que precisa el citado artículo, que éste debe ser claro, sin lugar a dudas, evidente por sí mismo, que surja sin ningún obstáculo a la vista del juzgador, y que no pueda ser desvirtuado por ningún medio de prueba durante el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003744-660b07a6/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-alcance-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 59/95.—Banco Nacional de México, S.A.—18 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo en revisión (improcedencia) 244/96.—Eduardo Adame Sánchez y otra.—5 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.—Secretaria: María Eufemia Sosa Luna. Amparo en revisión (improcedencia) 248/97.—María Amparo Ortega García viuda de Rodríguez y otra.—4 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Amparo en revisión (improcedencia) 337/98.—César Esquivel Porras, en su carácter de padre y tutor de la menor Delfina Esquivel Leein.—15 de octubre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretario: Gabriel A. Galván Carrizales. Amparo en revisión (improcedencia) 405/98.—Yolanda Santiesteban Flores.—3 de diciembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 648, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 648.

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