DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
De acuerdo con el artículo 146, de la Ley de Amparo, en caso de que exista alguna irregularidad en el escrito de demanda, el Juez de Distrito ordenará que se llenen los requisitos omitidos, lo que tiene el efecto, naturalmente, de dejar en suspenso la admisión de la demanda hasta que se llenen tales requisitos; pero una vez cumplidos éstos, la admisión del libelo debe retrotraerse hasta la fecha de su presentación, pues de otro modo, sería inútil la concesión del término para que se llenaran las irregularidades notadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304029-f5c1aef7/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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