DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
La admisión de la demanda de amparo no prejuzga en modo alguno sobre la procedencia del juicio ni crea una situación jurídica que impida legalmente sobreseer en el mismo, cuando aparezca alguna causa de improcedencia. para la admisión de la demanda solo basta, conforme al artículo 145 de La Ley de Amparo, que reúna los requisitos que la propia ley determina y que no haya motivos manifiestos e indudables de improcedencia, sin perjuicio de los que con posterioridad aparecieren y que, en la mayoría de los casos, son apreciables en vista de los informes correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308189-32b906f3/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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