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DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6211

La admisión de la demanda de amparo no prejuzga en modo alguno sobre la procedencia del juicio ni crea una situación jurídica que impida legalmente sobreseer en el mismo, cuando aparezca alguna causa de improcedencia. para la admisión de la demanda solo basta, conforme al artículo 145 de La Ley de Amparo, que reúna los requisitos que la propia ley determina y que no haya motivos manifiestos e indudables de improcedencia, sin perjuicio de los que con posterioridad aparecieren y que, en la mayoría de los casos, son apreciables en vista de los informes correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308189-32b906f3/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2486/42. Cameroni de Re Angiolina. 7 de diciembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Téofilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 125, página 189, bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTACULO PARA ADMITIRLA."

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