DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE SE SEÑALE ERRONEAMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El error que sufrió el promovente de la demanda de amparo, al imputar equivocadamente al principio de ella a una autoridad la resolución que reclama, no constituye motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, si claramente, con posterioridad, se dice en la propia demanda, cuales son los actos reclamados y las autoridades responsables a quienes se imputan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347243-5547e690/demanda-de-amparo-procedencia-de-la-aunque-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 699/46. Gómez Gabriel, sucesión de. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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